martes, 18 de diciembre de 2012

Los barrios cerrados, clubes de campo y el fraude ambiental.

Los barrios cerrados, clubes de campo y el fraude ambiental. (1)

Voy a abordar este tema, para poner en conocimiento popular las particularidades que rodean a estos negocios inmobiliarios.
Hay en la actualidad un poco mas de 500 de estos establecimientos repartidos en el gran Buenos Aires casi todos en zona norte.
Su instalación, en su inmensa mayoría no ha hecho más que provocar un descomunal daño ambiental, acerca de cuyas consecuencias las padecerán tal vez las generaciones presentes, pero sin ninguna duda, las futuras.
¿Por qué lo titulamos fraude ambiental? Porque lo es y en imponente medida, de el participan tanto los emprendedores o desarrolladores, como también las autoridades públicas, sin cuya complicidad no se hubiera podido concretar, y por desconocimiento, la población en general, y los usuarios y compradores, en particular.
Hay una ley nacional (25675) que se conoce como LEY GENERAL DEL AMBIENTE y una provincial (11723) que la complementa.
Entre ambas se estructura un proceso previo al inicio de toda obra, que se debe desarrollar hegemónicamente en el ámbito de la administración municipal o provincial –o presidida por autoridades provinciales, según los casos-
Los emprendedores deben presentar un voluminoso documento que se denomina ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, el que debe hacer una radiografía de la obra y su proyección sobre el medio, y obviamente que no resulta contaminante a los recursos, a paisaje, a la calidad de vida, etc.
Junto a este estudio los emprendedores deben lograr las autorizaciones nacionales,  provinciales y municipales imprescindibles para la viabilidad y factibilidad de la obra.
Este ESTUDIO y esas autorizaciones se deben poner a la consideración pública, esto es: la participación ciudadana. Luego de un periodo de debate y prueba y celebrada una audiencia publica, la autoridad debe permitir su instalación y que comiéncenlos trabajos o  rechazar el proyecto. Todo ello por resolución fundada.
Debe hacer merito, es decir, tratar una a una las objeciones, rebatirlas en pro de la obra si es que se autoriza.
Esa resolución se denomina DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
Huelga decir que salvo contadas con los dedos de una sola mano, en la provincia no se ha llevado a cabo ningún proceso previo.
Hubo algunos, posteriores, en los cuales se aprobaron las obras conforme a su estado de avance, es decir, se aprobaron los hechos consumados.
Estas leyes no se han cumplido, todos las han violado, particulares y autoridades.
Es una figura típica de fraude.
En la próxima nota proseguiremos con más datos y detalles. 

Dr. Mario A. Capparelli
capparelli.mario@gmail.com

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