martes, 18 de diciembre de 2012

Pais del "Algo" y del "Mas o Menos"


A CIELO ABIERTO (4)


                 
Nuestro país registra en su historia movimientos pendulares. Pareciera que paladeáramos el gusto por los extremos. Al retornar el péndulo en su caída, “algo” deja, pero lo deja “mas o menos”. Por querer ser los mejores –Argentina Potencia-que se futurizó como ideal, no llegamos al término medio, al difícil equilibrio y tenemos, en variados campos, mucho de poco y poco de mucho. Van ejemplos: barrios cerrados, countries de lujo, villas miserias, parque de variadas 4 x 4 y escuelas sin agua y sin luz, pobreza, ricos y famosos y desnutrición, clínicas VIP y hospitales sin algodón y alcohol. Tenemos atado con alambre aquello que debería estar cementado.
Tal vez por eso nos alegra tener “algo” lograr “algo”, aunque mas no sea, algo de salud, algo de servicios esenciales, algo de democracia, algo de justicia, algo de seguridad. Tal vez por eso la gente esta más o menos educada, más o menos presa, más o menos informada, más o menos segura, más o menos limpia, se respira más o menos aire, el agua esta más o menos potable, hay más o menos gas. Recuerdo que me impactó el comentario que hizo don Luis, un inmigrante italiano, albañil, amigo, al llegar a nuestro país. Dijo: en el primer trabajo que conseguí me ordenaron hacer una pared. A preguntas respondió el capataz: hágala más o menos así. ¿Y el techo?, volvió a preguntar. Más o menos con esta caída, volvieron a indicarle, inclinando la mano hacia abajo, sin duda, para que tomara nota. Yo estaba acostumbrado, siguió relatando, a hacer mi trabajo con esmero y obra de arte. Esta realidad me impactó. Después me habitué.

Supe que las clases comenzaban más o menos a principios de marzo y concluían más o menos en noviembre, porque podía ser en diciembre. Que el auto que pude comprar me lo entregarían más o menos al mes. “dese una vuelta la semana próxima” aprendió a escuchar y a tolerar.

Las reuniones comienzan más o menos a la noche y la novia entra a la iglesia entre 9 y 9 y media. Los relojes marcan las horas con precisión, pero las audiencias en tribunales jamás comienzan ala hora prefijada, hay hasta media hora de tolerancia, (esto esta legislado en el código procesal, todo legal) como los horarios de los trenes
Y ni hablar de la obra publica proyectada y anunciada en épocas eleccionarias. Un día hasta el cartel desaparece y más o menos la gente se va olvidando. En algunos temas no hay flexibilidad: en fútbol. O somos los mejores y ganamos todo o el director técnico debe pedir más o menos asilo político.
Hay otro que no tolera el más o menos y es el cuidado del ambiente. Decimos los que a el hemos consagrado nuestra labor, que Dios perdona siempre, los hombres en ocasiones, pero la naturaleza, jamás. Viene a cuento porque en Escobar se proyectan obras en el bañado (lease humedal) esa bendición de la naturaleza que absorbe las inundaciones y purifica el agua que nuestros nietos beberán, no se recupera si se lo daña, si se lo ahoga, si se lo mata. Desaparece. Es irrecuperable. Hay una carga prevista para los asentamientos humanos. ¿Quieren autorizar torres de departamentos en el pueblo? Todo colapsará, el agua, la tierra y el aire.  No existe el más o menos para la naturaleza. Su respeto debe ser irrestricto.

Vecino, pido que se informe y haga oír su voz. No hay autorización administrativa que pueda derogar una ley de la naturaleza. Todas las decisiones que se tomen en su contra, felizmente, pueden ser revisadas judicialmente, pero no se debería llegar a esa instancia. Esa es nuestra labor, cuando ya se han agotado las anteriores. Pero su apoyo, su opinión pública nos ayudaran y a su vez ayudara a los suyos. Bregamos por un ambiente sano, no por “algo sano”, por lo excelso, para que constituya un placer vivir y no una penuria sobrevivir. Únase a esta militancia, su descendencia lo recordara, se lo agradecerá. Ortega y Gasset  decía que la vida del hombre consiste en ir haciendo cosas, pero no cualquier cosa. En la elección anida su libertad, su grandeza.


Dr. Mario A. Capparelli

Los barrios cerrados, clubes de campo y el fraude ambiental.

Los barrios cerrados, clubes de campo y el fraude ambiental. (1)

Voy a abordar este tema, para poner en conocimiento popular las particularidades que rodean a estos negocios inmobiliarios.
Hay en la actualidad un poco mas de 500 de estos establecimientos repartidos en el gran Buenos Aires casi todos en zona norte.
Su instalación, en su inmensa mayoría no ha hecho más que provocar un descomunal daño ambiental, acerca de cuyas consecuencias las padecerán tal vez las generaciones presentes, pero sin ninguna duda, las futuras.
¿Por qué lo titulamos fraude ambiental? Porque lo es y en imponente medida, de el participan tanto los emprendedores o desarrolladores, como también las autoridades públicas, sin cuya complicidad no se hubiera podido concretar, y por desconocimiento, la población en general, y los usuarios y compradores, en particular.
Hay una ley nacional (25675) que se conoce como LEY GENERAL DEL AMBIENTE y una provincial (11723) que la complementa.
Entre ambas se estructura un proceso previo al inicio de toda obra, que se debe desarrollar hegemónicamente en el ámbito de la administración municipal o provincial –o presidida por autoridades provinciales, según los casos-
Los emprendedores deben presentar un voluminoso documento que se denomina ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, el que debe hacer una radiografía de la obra y su proyección sobre el medio, y obviamente que no resulta contaminante a los recursos, a paisaje, a la calidad de vida, etc.
Junto a este estudio los emprendedores deben lograr las autorizaciones nacionales,  provinciales y municipales imprescindibles para la viabilidad y factibilidad de la obra.
Este ESTUDIO y esas autorizaciones se deben poner a la consideración pública, esto es: la participación ciudadana. Luego de un periodo de debate y prueba y celebrada una audiencia publica, la autoridad debe permitir su instalación y que comiéncenlos trabajos o  rechazar el proyecto. Todo ello por resolución fundada.
Debe hacer merito, es decir, tratar una a una las objeciones, rebatirlas en pro de la obra si es que se autoriza.
Esa resolución se denomina DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
Huelga decir que salvo contadas con los dedos de una sola mano, en la provincia no se ha llevado a cabo ningún proceso previo.
Hubo algunos, posteriores, en los cuales se aprobaron las obras conforme a su estado de avance, es decir, se aprobaron los hechos consumados.
Estas leyes no se han cumplido, todos las han violado, particulares y autoridades.
Es una figura típica de fraude.
En la próxima nota proseguiremos con más datos y detalles. 

Dr. Mario A. Capparelli
capparelli.mario@gmail.com

lunes, 29 de octubre de 2012

A CIELO ABIERTO CAPITULO 3

LA FUNDACION DE ROMA Y NUESTRO AMBIENTE.


Hay una media docena de hitos en la historia del derecho, que pueden señalarse así: La fundación de Roma (753 a.C.) el Código de Hammurabi (3.250 a.C.), la Revolución Francesa (1879), la Declaración de los Derechos del Hombre (l948), y la  Primera Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro (l992) de donde nació el Programa para el siglo XXI conocido como  AGENDA 21.
Hoy me ocupare del primero y en las notas próximas de los restantes.  Verán que todos esos acontecimientos responden a un común denominador. La lucha por la convivencia posible y por la supervivencia del género humano.
En el libro Vidas Paralelas, en el cual Plutarco, historiador griego del siglo II, hace parangones entre personajes romanos y griegos, relata en el capítulo dedicado a la Vida de Rómulo, como se llevó a cabo la fundación de Roma.
Este personaje mítico-histórico (imposible encasillarlo en uno de esos conceptos) bajo el auspicio de los dioses a través de signos inequívocos que los augures (consejeros-adivinadores-sacerdotes) confirmaron, obedeciendo a la manda divina, fundó la ciudad que luego alcanzó a ser sede del Imperio  mas extenso e importante de la antigüedad occidental y hoy uno de los centro de la espiritualidad y del mundo cristiano en particular.
Ello ocurrió el 21 de abril del año 725 A.C., sobre los restos de la antigua población llamada ALBA LONGA.
En la mañana primaveral marcó los límites de la ciudad con un arado al cual había uncido una pareja de bueyes blancos (color bautismal y de la toga – llamada cándida -  que luego utilizarían los magistrados al jurar en sus cargos).
Levantaba la reja del arado en los espacios prefijados que marcaban las puertas. Concluida la misión, enunció las leyes –que dijo le fueron dictadas por la divinidad – coincidiendo en este punto con todos los lideres espirituales de la antigüedad – y mandó cavar un foso a lo largo de todo el perímetro, confiándole su custodia al Dios Término, encargado de evitar el ingreso de otros dioses, héroes o pleyade de vanidades errantes, para que sus lares (dioses de los antepasados) reinasen a sus anchas en la nueva ciudad.
En cada puerta instaló un guardián, (el pontifex que significa cuidador del puente). Una puerta abierta – especialmente para las ciudades antiguas –era un flanco débil, significa la exposición al peligro. Y no podía echar mano al olimpo de los dioses para  custodiarlas. Puso lo que tenía: simplemente a hombres,  seres humanos, para vigilar y controlar ese aire y luz y compartir la chispa de la divinidad en el dictado de sentencias que hoy llamaríamos sumarísimas, dictadas en el lugar, como porteros especializados. Esos soldados de la ley fueron los primeros jueces.
El ingreso a la ciudad por lugar diverso de las puertas (que hoy tipificaríamos como contrabando) era castigado con la pena de muerte. Un sentido religioso profundo defendía a los humanos y a los dioses del ataque exterior. Narra la tradición que Remo, hermano mellizo, hizo caso omiso de tal manda, entró por el lugar prohibido, y Rómulo jefe máximo - militar y religioso,- para dar ejemplo, ejecutó la pena impuesta. Le dio muerte.
En “La ciudad antigua” -libro de Foustel de Coulanges cuya lectura recomiendo-
se elabora la tesis - que comparto – acerca de la convivencia de la religión y el derecho que llegaban a hermanarse en pos de la supervivencia del ser humano y de los dioses tutelares.
Las leyes divinas no podían ser derogadas por el ser humano. Pero eran aplicadas por esos pontifex, siempre en beneficio del ciudadano, hombre de la ciudad. Si el individuo poseía algún derecho era en su ciudad. Poco o nulo era su derecho fuera de ella. Siglos demando ese reconocimiento, y se logró a través de la secularización de la teología. El dar al Cesar lo que del Cesar y a Dios lo que es de Dios, marco el camino hacia la mundializacion del derecho humano, que se hizo laico.
El enemigo, entonces residía de las murallas hacia afuera.
Hoy –la polución – nuestro actual enemigo está conviviendo con nosotros. ¿Por que puerta entró? ¿Quien permitió su ingreso incumpliendo sabias leyes? ¿Hace falta que lo individualice? Sin duda atenta no solamente con al fárrago de normas jurídicas ambientales que se dictan por los hombres en pro del ambiente y de otros hombres, sino con las que marcó y dispuso la divinidad. Ya no solamente la ciudad sino el cielo y la tierra (disipando las tinieblas) fueron creados para nosotros y nuestra posteridad. A las puertas de las ciudades –en sentido figurado hoy en día – instalamos a nuestros cuidadores del puente, a los jueces.
Pero son simplemente hombres que ejercen una función en la cual todos confiamos. Porque de ellos depende nuestra seguridad y nuestra residencia en la vida, de la gestión útil que desarrollen impidiendo la entrada de más  pagana contaminación. Aquella que se encuentra murallas adentro, y que ingresó sin duda por lugares prohibidos, incluye su oficio el que sea erradicada.
Es tarea común el solicitar y exigir que nos custodien.  Pero no debemos olvidar que son simplemente hombres. No hay que sobrecargarlos de tareas, debemos desbrozar el camino para que a ellos, y a su casa, los tribunales, lleguen los temas a los cuales la sociedad, usted y yo no hayamos podido encontrarle respuesta. La pena de muerte, en la mayoría de los países, fue abolida para los hombres. La polución es la muerte para la Tierra. ¿No es algo más que una pena?
Rómulo mató a su hermano poniendo a la ley por encima del derecho de su propia sangre. De ese ejemplo y sobre ese dolor edificó a la ciudad que albergó al Imperio.
Como los augures que asesoraron a Rómulo, en un día declarado “FASTOS”, hoy pero al revés, y a riesgo que nos tomen por agoreros (su acepción actual es la de malos presagiadores) advertimos que –de proseguir en este camino- sobrevendrán los días “NEC FASTOS” y la polución hará desmoronar hasta la última casa, aniquilando todo aquello que pueda imperar en la sociedad libre. En ese trance, todos estamos hermanados.
Lejos de ser apocalíptico, con parecidas palabras comienza el informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland., ministra sueca, nación anfitriona del encuentro de ESTOCOLMO  (1972) que constituyó la partida de nacimiento o fundación del derecho ambiental. Originalmente, ese informe se denominó Nuestro Futuro Común, título que de por si encierra un anhelo de verdad y vida perdurable, tal como debió haber pensado Rómulo.


Mario Augusto Capparelli  capparelli.mario@gmail.com

jueves, 25 de octubre de 2012

Voces altas en Altavoz

Damos comienzo con este reportaje a una nueva ventana.

Elegimos el titulo de la obra de ANTONIO PORCHIA “VOCES” que servirá de faro para unos y otros.
Cada una de sus aforismos son luces en la oscuridad. Los he leído y releído desde los años de adolescencia. Entonces eran frases, símbolos que comenzaron a tener contenido con el curso de los años.
A las Voces  que como colofón de sus intervenciones elijan los invitados, ambientalistas decididos, en pensamiento y acto, se sumarán sus vivencias, sus logros y las frecuentes penurias en la lucha por el ambiente y la vida en general.
Un día ese conjunto de Voces se hará coro.
De las Voces dijo BORGES que no son un fin sino un comienzo. Hablan del singular misterio de cada instante.
Escuchemos otras Voces.
Hoy les presento a un ser humano por quien tengo el orgullo y privilegio de su amistad: Francisco Javier AMORRORTU. Un hombre apasionado.

PANCHO:

La lucha por el cuidado y preservación del ambiente ¿como apareció en tu vida?

Empecé luchando con un vecino que había degradado su suelo con una cava extrayendo tosca, para luego disponerse a rellenarla con basura. Su denuncia por expediente municipal y provincial es de Agosto de 1990. Insistí 5 años hasta lograr su clausura. La segunda, que ya vino referida al agua y a la ocupación de paleocauces, es de Noviembre de 1996 y aún sigue viva en la causa B 67491 en SCJPBA.

Quedaron como testimonio, 23 tomos sobre esa defensa del doble valle de inundación Pinazo-Burgueño y el estudio hidrológico de ambas cuencas con alta resolución de modelación y soportes de testimonios vecinales para lograr ajustar y poner en caja sus variables, Ver http://www.valledesantiago.com.ar  

Has trabajado incansablemente en defensa de la vida de los ríos muertos. ¿Cual es tu teoría?

Mi teoría expresa que extrapolar energías gravitacionales para modelar escurrentías en planicies extremas, es una fantasía que sólo en la comodidad de no pensar y atarse a un catecismo encuentra explicación. Ver http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

Este es un tema que plantea un cambio paradigmático en ciencia, pues le apunto a la mecánica de fluidos no tener aptitudes para aportar utilidad donde las pendientes son nulas o escasas.

¿Y a cambio qué ofreces?

Valorar lo que siempre el hombre ha tenido: sus sentidos. Los fenómenos entran por los sentidos mucho antes de alcanzar formulaciones en leyes científicas. Simplemente mirando me fui abriendo a percepción de la acción del sol que alimentaba los procesos convectivos. He logrado observarlos en escalas naturales, tanto macro, como micro.
            
Quien es atrapado en su atención por un fenómeno y ara la tierra fértil de sus sentidos, aprecia trabajar para ver crecer el marco de una fenomenología. Etapas propias de la formación de conocimiento, que en este caso alcanza a señalar la importancia de los gradientes, materia ausente en la 2ª ley de la termodinámica.

Reflexiones en soledad, que tanto favorecen concentración, como encontrar esas herramientas y canales de información que cada día en algo nos dejan alelados. Pocos al parecer son los que aprecian la oportunidad de cultivar en soledad su propia mirada. No hablo de escuchar, sino de mirar. Mirada que normalmente nuestros sueños alertan, los deseos suscitan, los azares acompañan; todo el proceso eurístico que sigue a los fenómenos para que nuestra atención no los deje escapar.

Tras 10.000 horas de mirar hoy me encuentras soplando vientos en el Puerto de Palos.
Te acerco un ejemplo de avatares de esos tránsitos. Cuando comencé a mirar por el estuario advertí que en una delgada franja de aprox. 150 m de ancho, bien pegada a la ribera, las aguas marchaban en sentido contrario a los estimados flujos en descenso.

Esa sorpresa inicial me llevó a conformar un importante banco de imágenes y con ellas fui a visitar a un par de físicos en dinámica costera. Pero tal fue la cerrazón de sus espíritus cuando comenzaron a enfrentarse a esas imágenes, que se pusieron furiosos; sacaron el CD de la compactera y al tiempo de arrojarlo sobre la mesa, me espetaron: “Ud es un soberbio”.

Esa respuesta me dio la pauta que la detención de la mirada es un regalo de espíritu y no precisamente, de nuestra propiedad. Sacudir la mirada de otro a veces te lleva a recibir estas respuestas y también a considerar con qué piedad, paciencia y consideración tenemos que actuar. Hoy aprecio salir a pasear cubierto con la piel del burro del hortelano.

Sin tener resuelto cómo abordar con suficiente soporte de trabajo la comunicación académica, más vale seguir mirando y conceptualizando. Ya el espíritu se encargaría de regalarme la oportunidad de mostrar y dónde hacerlo con la mayor seriedad.

Las primeras oportunidades para cultivar esas expresiones con la mayor seriedad, se me regalaron en Abril del 2005 cuando fui invitado por los titulares de la Secretaría de Demandas Originarias  de la SCJPBA a presentar legitimación para participar como 3º en una litis que había sido detonada por una denuncia que este mismo hortelano había presentado al Ministro de Obras Públicas 10 años antes.

El detonante de esa invitación lo gatilló el propio Director Prov de Hidráulica al enviar a esta Secretaría un simple folio manuscrito, el primero de los más de 500 que constaban. Y así, sin saber nada de derecho, empecé a cultivar con la pluma mi amistad con esta litis; a la que me adhirieron, oh sorpresa, a las 48 hs de mi presentación.
Obra de espíritu, porque no conozco burro, falso o verdadero, que en tan breve término haya recibido del acuerdo de ministros su valoración.

5 años habían pasado de esta experiencia y recibo del Colegio Argentino de Ingenieros invitación a presentar los abstracts de alguna tarea relacionada con mi especialidad -que por cierto gozaba tan sólo de incredulidad-, y sin embargo, el titular de la comisión evaluadora de inmediato los aprobó. Pasaron dos meses y llegó la hora de presentar los trabajos extendidos. De inmediato fueron aprobados, pero… solicitándome bajara los decibeles porque preveían escándalo. Intenté satisfacer esos deseos sin éxito. Mi Musa los subía. Y así fue que renuncié, no sin antes agradecer los aprecios.

Tras los 40 días de silencio que siguieron, recibo un mail que me solicitaba los presentara en la condición que fuera. Un día llegaron a mis manos dos diplomas del Primer Congreso Internacional de Ingeniería Argentina 2010 en reconocimiento a esa tarea de años, mirando por aguas y conceptualizaciones que asistían Fenomenologías termodinámicas estuariales. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  

La pluma y la mirada devinieron compañeras sedientas, y a poco de instalarse en estos temas de interfaces de riberas y salidas tributarias, ya cultivaban niveles de sorpresa que al menos a mí, aún hoy me siguen cautivando.

Estas instalaciones y ánimos, te reitero Mario, son regalos de espíritu. Que si me detuviera a hablar de ellos este reportaje cambiaría su materia. Pero de hecho, nunca dejo en el olvido esta realidad que a todos nos cohabita, aunque pocos la adviertan con tanta claridad en la fuente de su identidad. ¿te acuerdas de aquella advertencia de Juan?: el viento sopla donde quiere; todos oyen su sonido, pero pocos reconocen de dónde viene y hacia dónde va.

En estos tránsitos mi Vida se llenó de reconocimientos; en especial, alrededor de las dinámicas horizontales de las aguas someras y  sangrías menores en planicies extremas; tantos, que no he parado de editar y subir 18 páginas a la web dando testimonio. Y por ello abrevio estos detalles que a muchos interesaría en este instante mirar, pero siento no es este reportaje el momento de entrar en ellos. Para mirar estos desarrollos invito a transitar por: http://www.alestuariodelplata.com.ar

Lo más personal va por: http://www.amoralhuerto.com.ar

Hablemos de ese amor al huerto. Te definís como hortelano, en recuerdo al significado de  tu apellido vasco.

–Pero también en homenaje a todos nuestros ancestros que labraron la tierra durante milenios, aunque hoy hayamos esas caricias de nuestros abuelos olvidado.

Pero todos te consideran un técnico, un ingeniero, un descubridor solitario, un tozudo litigante, un denunciante empecinado. ¿Es tan trascendente catalogar al ser humano para que sea escuchado y tal vez comprendido? 

No es trascendente en absoluto; por eso cuando aro me cubro con la piel del burro del hortelano.   Eso no ofende ni resta agradecimiento a mis Musas por el ingenio y eros que de ellas recibo para mis trabajos. No tengo compromisos académicos; pero sí espirituales. Espíritus que no tienen que ver con arquetipos colectivos o absolutos; sino con arquetipos personales; aquellos que vienen del Amor vincular. De aquí los regalos que a mi Vida trascienden. Frente a Ellas me reconozco como el burro del hortelano, que cuando ara siente las caricias en su lomo del aleteo de un picaflor.

Tal vez esos regalos vienen de una vida que no ha sido sencilla sino sujeta a vaivenes pendulares. ¿Que te mantiene tan entusiasta a pesar de las penurias que enmarcaron los años y por las que transitan los juicios que iniciaste?

No me parece que por haber sufrido haya tenido una Vida desafortunada. Reconozco haber vivido un sólo gran episodio que tras pasar por la locura cambió mi Vida. Agradezco hoy todo lo vivido, sin sentir otro péndulo que el del descanso, la vigilia del amanecer y el trabajo así animado e inspirado.

He vivido 33 años sólo guiado por los sueños; y en este contexto onírico, la isla de Naturaleza donde vivo ha sido clave y contención para la mayor sencillez; que me enseñó a vivir; a valorar belleza austera y a sentir su perpetua pulsión asistidora. A preparar en los inviernos de la Vida el florecer de la creación; que nunca en mí han dejado de pujar transformación.

En esos marcos de la transformación, que Voz de las VOCES de Porchia elegirías como trascendente y por qué

“Al llenar mi cáliz, se vació mi cáliz”. Es la que elijo en esta oportunidad, porque me recuerda ese momento crucial en que cambió mi Vida.

Mario, quiero agradecerte el camino encarado en este reportaje buscando de entrar en las heridas, reconociendo cómo el corazón humano en la tarea que amasamos se hace tan profundo como ellas cada día. Aprecio esta senda. Tu silencio me acompaña y vale tanto como invitación a continuar, como a concluir.

No querría terminar  -aunque ya debo-, sin antes preguntarte sobre la justicia ¿es un ideal irracional o una promesa cumplible?

Lo siento Mario como un territorio apropiado para pulir expresión, para mirar con la mayor atención, para crecer en consideración, para sembrar las semillas de conciencia de un hortelano que no sabe cómo más agradecer, sin pedir nada a cambio que no venga por mediación de un picaflor.

Fíjate cuánto he recibido de esa pequeña ave sin esperar nada a cambio: no soy abogado y ya he acercado 31 demandas de hidrología urbana sobre una misma área en especificidad locativa y traumática: 28 en SCJPBA, 1 en CSJN y 2 en JCA de la CABA. Todas ellas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

No alcanzaría un año en sumar todo lo que en estos años en Natura y de Ella aprendí; y en adición, cada trabajo me ha hecho sentir más libre, inspirado y animado. Antes de cada petitorio verás un agradecimiento a mis Musas. En la propia Corte me preguntaron quiénes eran esas Musas y la respuesta los dejó encantados. Supongo que esos aprecios conforman un buen marco de espíritu para comenzar a mirar esta cuestión de los flujos y el Amor.

Gracias PANCHO. Ya mantendremos otras entrevistas.
Gracias a Ti Mario

Mario Augusto Capparelli capparelli.mario@gmail.com

Colaborador:  Registro de marcas Argentina Estudio Iacona marcas Codigo de barras Argentina

martes, 9 de octubre de 2012

Vida Cotidiana

                                    VIDA COTIDIANA

A diario recibimos comunicaciones, por carta, mail o telefónicamente, que contienen denuncias, pedidos de asesoramiento o encomiendas de gestiones administrativas y acciones judiciales de los mas variados temas.
Básicamente, son clamores por ayuda.
Uno de los más comunes se refieren a la preocupación de la gente por los efectos de la electropolución, o contaminación por ondas electromagnéticas que producen las antenas de telefonía celular.
A través de las organizaciones no gubernamentales, de las cuales somos asesores, apoderados o integrantes, formalizamos las acciones judiciales.
Hemos resuelto asistir al grupo de vecinos que se menciona en la carta que trascribo. Con el consentimiento de la autora, cuyo nombre reservamos, la subimos a esta página por resultar más elocuente que todos los informes y estudios científicos que puedan compulsarse.
Especialmente para aquellos que niegan la peligrosidad de vivir en las cercanías de las antenas.
También se patentiza un dato repetido: la inacción de las autoridades públicas y la casi ausencia de control. Y es la salud de la población la que esta en juego. Nada más ni nada menos.

”Antenas de Telefonía Celular ubicadas en Curuchet 1760  y 1726, Castelar. Pdo de Morón, Provincia de Buenos Aires

A fines de 1997, se instaló en Curuchet 1760, una estructura de hierro donde comenzaron a emitir 2 antenas, pertenecientes a MOVICOM, actualmente perteneciente a Telefónica de Argentina, S.A., desde que esta instalada se han realizado diferentes pedidos al municipio, incluso denuncias al OPDS, solicitando se retiren, pero siempre suponían que contaban con la correspondiente autorización municipal. En el año 2008 en Curuchet 1716, esquina Lobos, instalaron un tubo blanco en una especie de balcón que tiene la fabrica de amoblamientos de oficina JMI, a una altura de aproximadamente 6 mtrs, a los meses aparece montado en el techo una torre, con ese tubo blanco que veíamos en el balcón, pero estaba en mayor altura. Nadie suponía que era una antena, en este caso perteneciente a CLARO.
A mediados  de 2009, comencé con problemas de salud, descompensaciones cardiacas, mareos, sensación de entumecimiento, dolores en las articulaciones y mucho dolor de cabeza hasta llegar a sentir nauseas.
He pasado picos de descompensación en guardias médicas en hospitales y no tenían diagnostico, hasta que después de muchos estudios, incluso un Holter (tengo el estudio) tiene una descompensación en horas nocturnas, que concidian con los horarios que peor me sentía, pero mejoraba sin medicación.
En los estudios de sangre me diagnosticaron FIBROMIALGIA, por lo cual me medican con  PREGABALINA 0,75mg por la noche, ya que supuestamente es el horario que tengo la descompensación. Desde ese momento estoy con esa medicación que extrañamente suspendí en periodo de vacaciones donde estuve a 500 Km. de mi domicilio y no tuve malestares.
Coincidentemente mis hijos sufren  dolores de cabeza constantes estando en casa pero al alejarse desaparecen, incluso llegan a sentir perdida de estabilidad y descompensaciones importantes en la menor de mis hijas de 17 años, despertarse con dolores de cabeza y transpirando, con nauseas. El 29 de Diciembre decido realizarle un control medico, le realizan una extracción de sangre a las 9.00 hs,  y el día siguiente comienza con dolor de cabeza y estómago, nauseas y vómitos hasta tener que internarla por haber dado en un análisis realizado en ese momento de 21000 glóbulos blancos, cuando retiro el del día anterior me daba 9100 glóbulos blancos. Como no tenían diagnóstico y posible causa de esos valores queda internada, al día siguiente comienza a mejorar, le realizan otro análisis que  determina la baja de glóbulos a 9000 nuevamente. Se le realizaron posteriormente controles y se mantiene alto el número de globo, blancos pero no encuentran motivo. Estas subas hace años que las tiene pero nunca hubo diagnostico.
Casualmente una vecina tuvo el mismo cuadro y mejoró cuando se alejó de la zona, incluso aumentó de peso y no tiene más descompensaciones. Tenían un cuadro similar. A raíz de esto investigo los posibles daños que causan a la salud las ondas electromagnéticas, y encuentro que en un radio que no supera los 50 mtrs existen en este momento personas con cáncer que fue fulminante en estos últimos 2 años, han fallecido 5 estos últimos 8 meses, actualmente hay 7 enfermos con cáncer  (4 mamas ,40-56-60-60 años todos a 30 mtrs aprox.) (1 de piel, 58 años) (Los otros dos a confirmar el origen, son recientes) avanzado, esto solo ocurrió en 3 cuadras, tendría que relevar el resto.
Hablando con los vecinos me informa uno de ellos que tiene animales en la terraza, que los dos perros tienen cáncer.
Extraño, pero los árboles que se encontraban en las mismas cuadras se secaron, todo esto comenzó a notarse desde 2009, que fue cuando comenzaron a emitir las dos antenas, es decir aceleró los procesos, murieron 4 personas con cáncer fulminante en  2 meses (colon) y otros en 20 días (páncreas y cerebral).

Según los antecedentes encontrados presento una denuncia a la municipalidad, logrando la clausura de los dos predios, porque ninguno contaba con la documentación que regula
la habilitación, esto fue a raíz de comunicar a los medios locales lo que estaba ocurriendo. (Salio una nota en el diario de UNLM.)
Presento la misma denuncia al OPDS, donde me informan que hay denuncias desde 2008 pero el único responsable es el municipio por dejar avanzar las obras sin tener la documentación.
Pido informes al municipio y como existe un programa de transparencia  que permite al usuario tener acceso de las gestiones de gobierno , me dan vista del expediente de obra y habilitación de cada estructura donde logro corroborar la falencia de control del municipio , ya que a raíz de mi denuncia se dan cuenta que no tenían las pólizas  que exige la RESOLUCION 144 /2007 para montaje de obra, y cubrir posibles daños ocasionados a terceros, fuera de no tener relevamiento de zona antes de montar la estructura. No se hizo nada en ninguna de las empresas, (tengo copias autorizadas que me dio el municipio).
Incluso en el informe que realiza catastro, quien emite la prefactibilidad de zona, informa que de las 32 antenas que hay en el municipio, solo una cumple con los requisitos y esta habilitada. (Tengo informe original, sellado)
Estas acciones pasan al juzgado de faltas (tengo informes de gestión y presentación de descargos de las empresas en el juzgado)
Presentamos el pedido de informes a CNC una nota con 150 firmas, y extrañamente se perdió en la comisión. (Tengo nota sellada), cuando reclamo respuesta me informan que el expte no aparece solicitando lo envié por Fax nuevamente. (No lo envié).
Se ofrece el Defensor del Pueblo de Morón a colaborar, fui varias veces a ver que pasaba y dicen que tienen que ver como encarar el tema porque es difícil pelear con semejantes empresas.
Las antenas fueron clausuradas y a las 24 hs, violaron las fajas de clausura, había orden de desconectarlas, desde el 20 de junio, extrañamente  el OPDS dice que vino a medir por mis denuncias y encuentran que las antenas están emitiendo por debajo de los límites permitidos. (Tengo el informe de medición) Desde ya solicite me aclaren si midieron y como, ya que las empresas dicen que no están funcionando, de ser así esta demostrada la violación a lo determinado por el juez de faltas.”
Morón. Septiembre de 2012.

Mario Augusto Capparelli   capparelli.mario@gmail.com

jueves, 4 de octubre de 2012

A CIELO ABIERTO ( NOTA 2)

EL AMBIENTE Y  LA ESCLAVITUD EN EL SIGLO XXI Y PENURIAS ANALOGAS.

En las primeras lecciones de historia, aprendíamos que la Asamblea del AÑO XIII había abolido a la esclavitud (dato falso porque lo que  declaró fue la libertad de vientres, la  abolición ocurrió recién con la Constitución de 1953) y los símbolos de nobleza. Me llamaba la atención esa declaración que aparecía tan civilizadora. Nuestro país no tuvo tradición esclavista – en el sentido y con el vigor que representó para el comercio en otras latitudes -y los títulos de nobleza, en el medio pobre y empobrecido colonial, cero al as. No convivían en nuestro barrio descendientes de esclavos ni familias de abolengo europeo. Estaba en los libros, no en nuestra cotidianeidad. Las referencias eran doctrinarias.
Sabíamos que el esclavo era incluido en el concepto “COSA”, y creo que nadie estaba familiarizado con esa creencia. En la constitución de l853 se los menciona como “los pocos que aún existen” (corrobora cuanto dije). Nuestro ideario era republicano, y constituye la herencia social más importante que recibimos de los próceres.
Para esos siglos, y los anteriores, el esclavo era un recurso equiparable al suelo, a los beneficios que la naturaleza nos brinda generosamente. Su tenencia engalanaba a la riqueza.
Las redadas de hombre y mujeres en las costas africanas debieron constituirse en la peor y más feroz pesadilla que esos seres pudieron haber padecido.
De chico, veíamos al carro de la municipalidad que cazaba perros cimarrones y abandonados.  La vulgar “perrera” hoy abolida. Su  destino final era desconocido pero lo intuíamos mortal. Viendo esas escenas, si nos impactaba por tratarse de animales, cual habría sido la sensación si se encestara delante de nuestras narices a semidesnudos y felices mortales para sepultarlos en la infelicidad perpetúa: la pérdida de la libertad.
Pero de esos conflictos siempre estuvimos felizmente alejados, lo que no quita la consideración del cruel destino sufrido por generaciones enteras, arrancadas de su medio, que se sabía esplendoroso, gentil, protector, inagotable.
La palabra “arrancado” siempre la asociamos a la esclavitud. Eran desprendidos de su familia, de su medio, de sus costumbres, de su vida. Pasaban del paraíso al infierno por arbitraria voluntad y decisión del más fuerte, y de su proyecto económico, cada vez mas alejado del proyecto humano.
Con el tiempo las ideas que fatal y felizmente gobiernan al mundo, fueron más poderosas que la supuesta fortaleza de las armas. La regla moral es acabada prueba de ello.
El proyecto humano se abrió camino. La revolución francesa en el siglo XVIII,  incorporó los derechos del ciudadano, la Declaración de los Derechos del Hombre en l948,  los trasladó a un espacio  más amplio para todos los ciudadanos del mundo, luego de dos cruentas e infamantes guerras mundiales.
Finalmente el reconocimiento del hombre como ser ubicado en el centro del universo. El hombre y su medio en simbiosis, en vida unida. Esencial uno para el otro. Nació el ambientalismo a fines del siglo XX y con él, el reconocimiento de la fuerza de los recursos naturales, de su imperiosa necesidad y del peligro en su agotamiento.
La disparidad en el crecimiento económico, en el desarrollo cultural y en el acceso al mundo de la modernidad, transformó a muchos países en exportadores de seres humanos hambrientos, desolados, desesperados.
Los recursos básicos, por desconocimiento, por inexperiencia, por idiotez, por ignorancia, por muchos y sobrados motivos, se agotaron, y con ellos nació el hambre, la desesperación, las sequías en tierras que otrora fueron fértiles, las inundaciones en los paramos donde hubo bosques.
Los descendientes de quienes en la antigüedad fueron salvajemente arrancados de sus tribus para perder en lejanas comarcas su dignidad humana, hoy voluntariamente y arriesgando sus vidas, o lo que queda de ellas, intentan cruzar el Mediterráneo –por dar un ejemplo espacial, los hay otros y por otros motivos- en precarias embarcaciones. Saben que las posibilidades de supervivencia en el mar son escasas o nulas. Sin embargo lo intentan. Lo que dejan atrás es peor. Eso es lo que declaran cuando llegan exhaustos o recogidos por guardacostas o particulares y se alojan en campos de refugiados, (un nuevo status ambiental) que se les aparecen como las puertas del purgatorio.
En otro extremo del mundo, y en las antípodas en todo sentido, también asomaron al mundo jurídico y social otros refugiados ambientales, - no precisamente hambreados ni indigentes – habitantes de la ciudad de Nueva Orleans, los que fueron reubicados temporariamente en otros estados como consecuencia del huracán Katrina que provoco las copiosísimas lluvias que culminaron en el desastre ambiental en esa ciudad.
Paradojas de los extremos.
El rasgo común es el maltrato ambiental del río Missisipi que recibió durante más de un siglo angostado, amurallado, despojado de sus brazos protectores (bañados, esteros marismas, convertidos en  tierras de labranza o núcleos urbanos en nombre del desarrollo sostenible –el económico me refiero -) y el haber erigido una cuidad cada vez mas populosa sobre el enorme humedal en su salida al mar.)
Pequeña digresión: quien haya adquirido inmuebles en los barrios cerrados o clubes decampo instalados sobre humedales –en el gran Buenos Aires- a la vera de ríos o arroyos, vaya tomando nota de lo que inexorablemente le ocurrirá.
Cuando bregamos por la custodia del medio ambiente estos hechos nos parecen extrapolados de una realidad distante de la nuestra. Pero no, el agotamiento de los recursos genera estos males, estas miserias, estas desgracias, estas futuras esclavitudes, hasta hoy impredecibles, pero no por ello menos peligrosas.
La conexidad entre las advertencias actuales y la omisión de las conductas apropiadas para conservar los recursos es un delgado hilo.
En Estocolmo( l972) se estableció entre otros principios que “los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga” ( principio 2).
La resolución 37 de l982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, también advertía que “el deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización”.
Estas noticias de actualidad deben constituir soporte de reflexión para quienes tienen a su cargo, explotan o custodian las fuentes de los recursos naturales. Los  retrocesos en  ese campo,  producen los males expansivos que de golpe, trasladan a los seres humanos a épocas de la historia que se consideraban superadas.

Dr. Mario A. Capparelli  capparelli.mario@gmail.com

Colaraborador en web: Abogado laboral san isidro Tramite de sucesion

sábado, 29 de septiembre de 2012

CONCEPTOS BASICOS DEL AMBIENTALISMO (2)



CONCEPTOS BASICOS (2)
 
Continuamos con las nociones que constituyen el vocabulario básico del ambientalismo.

                                            QUIEN ES CONTAMINADOR

Son conceptos aceptados, e integran el vocabulario y la cultura media de gran parte de la población, los que se refieren al medio ambiente, la polución, la contaminación, la agresión a los elementos primarios, la tierra, el aire, el agua y a los valores culturales, etc.
Se asimila la voz "contaminación" o "polución" con un cambio perjudicial en dichos elementos, y por decantación, se corre al intérprete la visión de la calidad de vida perjudicada, menospreciada, en suma, en peligro.
Aunque no son sinónimos. El diccionario de la real academia define como contaminación la alteración nociva de la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos y físicos. Y como polución a la contaminación intensa y dañina del agua o del aire promovida por los residuos de procesos industriales o biológicos.
No se deberían usar como sinónimos pero el lenguaje y la acepción generalizada vulgarizaron la escasa diferencia.
La misma reflexión se impone cuando se menciona la voz "contaminante", aplicable a  sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso (humos, sedimentos, olores, etc.) que confluyen en los elementos primarios para modificarlos negativamente.
Pero cuando la visión se nubla, no se clarifica ni siquiera desde el inicio de la formación de la imagen, es cuando se trata de individualizar al "contaminador". Inmediatamente se lo asocia, se lo identifica con la empresa, chica, mediana o grande, cuando no con los Estados, (nacionales, provinciales o municipales). En ningún momento se asocia el concepto con la persona física, el ser humano individual. Es una verdad que se trata de soslayar (con ese afán moderno o comiteril de traslación de culpas a un grupo informe de seres vivos, mitológicos o muertos) porque de dicha consideración parte el inicio de la solución de los problemas ambientales que se padecen en la actualidad y los que sin duda se padecerán en el futuro. Esto en la medida que no se internalice, no se haga carne en el ser humano que el principal contaminador es él, uno mismo, yo, usted, nosotros.

 El concepto, ya no jurídico, de calidad de vida, se refiere a un conjunto de condiciones que se han considerado de toda necesidad - materiales, espirituales - que un grupo social (tribalizado, municipalizado, provincializado o continentalizado) considera necesario para subsistir con dignidad, en definitiva, para que su existencia transcurra con salud y en paz.
             Los casos que llegan a conocimiento de los Tribunales, y los que se dan a publicidad en las revistas especializadas o en los medios nos enfrentan con catástrofes, lluvias torrenciales, maremotos, buques que vierten su contenido polucionante fuera de los lugares previstos, daños tremendos al ambiente, son de difícil cuando no imposible reparación.
Nos abruman cotidianamente con cifras aplastantes y con versiones apocalípticas. Todo parece no tener salida ni solución y en muchos casos no la tiene o resulta sencillo advertir que  la recomposición demandará esfuerzos titánicos no ya de un Estado sino de varios. Las ayudas o asistencias a otros estados resultarán cada vez más frecuentes y de toda necesidad. Es evidente que el maltrato al ambiente sobrepasa las posibilidades de un solo país.
Y esa visión o escenario nos aleja del campo de posibilidades que cada uno de nosotros tiene a su alcance. Todo ello en el límite humano, que no es poco decir.
Los países en general reaccionan legislando con normas de escaso o nulo acatamiento. Se promulgan leyes, decretos y reglamentos de farragosa interpretación y a veces contradictorios.
Como ejemplo, la Nación y la Provincia de Buenos Aires, legislaron prohibiendo simultáneamente el tránsito o recepción de residuos peligrosos. Los camiones recolectores de residuos continúan no obstante su tránsito interprovincial. La costumbre “contra legem” se hace cotidiana.
Nuestro desapego al cumplimiento de la ley, en general, también engrosa el desfile de calamidades. Tiene antecedentes lejanos pero no menos valederos. En épocas de la colonia, -y por atávica tradición peninsular de aquellos Ayuntamientos- el Virrey leía en el Cabildo ante regidores, oidores, funcionarios y la parte principal y más sana de la población, las reales cédulas, y ordenanzas, elaboradas en el lejano corazón del Imperio que nos imponía un monopolio feroz. Al concluir la lectura, generalmente de disposiciones que tornaban imposible la vida colonial, el comercio y la incipiente industria, decía en alta voz: “SE ACATA PERO NO SE CUMPLE”. Con ello terminaba el acto, el Virrey se encerraba en el fuerte y la población conocedora de la ley imperfecta, su inocuidad, su sinrazón, que los abandonaba a convivir con la ilegalidad, se abría al contrabando.
No fueron buenos comienzos.
Somos capaces, tal vez de puro  sentimiento opositor, de edificar una montaña de basura, de toda índole y color, allí donde alguien pidió que no sea arrojada. Las calles se inundan con más frecuencia porque las alcantarillas se ven colmadas con restos de papeles, cartones, plásticos, botellas, maderas.
La contaminación sonora y la polución del aire nos colocan en los primeros lugares del mundo pero en cuanto se trata del sobrepaso de todo índice de tolerancia, en lo atinente a calidad de vida, que en definitiva de eso se trata.
La contaminación visual de publicidades atrapantes inunda nuestras vías de tránsito y carreteras haciendo peligrar el diario transitar.

 El movimiento se demuestra andando. Las leyes ambientales, predican, propenden y tratan, fuera de todo rigor legislativo, a la educación de la población. El legislador ha asumido que la norma fría no puede llegar a ser aplicable si el destinatario se obstina en vulnerarla, en no acatarla.
La educación ambiental desde los primeros niveles de escolaridad se debe implementar y esmerar. Es la salida, es el comienzo de la solución.
Circula una anécdota, seguramente una alegoría, que menciona hechos, y de los cuales se extraen conclusiones o se deberían extraer. Del episodio no fui testigo presencial, pero es dable creer que así se dio en la realidad.
Sucedió en Suiza, hace algunos años, cuando el tema ambiental, en esas latitudes, ya era preocupación de los gobiernos, y de las familias.
Por las calles de Berna, un turista, sin duda, tiró en la calle el envoltorio de un paquete, cigarrillos o caramelos. Un transeúnte que caminaba en sentido contrario lo detuvo y le pidió que lo levantara, le explicó que él vivía en esa ciudad y que a la Municipalidad no necesitaba ni le servía para nada ese papel en el suelo, que en el recipiente si, por cuanto iría a ser reciclado, pero si un empleado de la Comuna tenía que recogerlo, requería de tiempo no previsto en su actividad habitual, mayores gastos, etc...Que para eso se habían instalado específicos buzones. Que todo ese despliegue de actividad no resultaría necesario si se cumpliera con la norma escrita (que el turista debía conocer porque el derecho en todas latitudes se presupone conocido) pero que por las dudas le recitó.
Tiempo después, de visita en ese país me  fue explicado – ya quizás como anecdótico mito nacional-que la limpieza del país se debía a ese simple y fácil acuerdo: no tirar papeles en la calle ni en otro sitio más que en los indicados. Si nos pudimos poner de acuerdo en eso, me dijo, el resto vino por añadidura.
Piense el lector qué ocurriría entre nosotros, con nuestro medio, y para nuestra calidad de vida, para nuestro futuro, si  esa conducta fuera puesta como ejemplo. Con éxito, claro está.

Dr. Mario Augusto Capparelli

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antiguedad por despido

jueves, 27 de septiembre de 2012

Conferencia Gral. Roca, Rio Negro 28.9.2012

El dia 28 de septiembre de 2012 se llevarán a cabo en la ciudad de Gral. Roca Provincia de Rio Negro unas jornadas dedicadas a tratar el tema de la contaminacion por las antenas de telefonia celular.

Fui especialmente invitado junto con los otros autores del libro ELECTROPOLUCION, ingeniero Nestor Mata, el biólogo Raul  Montenegro y la abogada Maria Belen Aliciardi a participar como disertantes.
Por razones de salud no he podido concurrir pero envié este texto, que subo a la pagina.


Dr. Mario Augusto Capparelli.  capparelli.mario@gmail.com

REFLEXIONES PARA LAS JORNADAS EN GRAL ROCA el 28/9/2012.

 Como en todos los aspectos de la vida del paradigma ambiental, un abismo parece separar  al conjunto de la población. De un lado los que abrazan con fe profunda los postulados de esta nueva rama del saber científico, que reconoce un grave estado de cosas, el agotamiento de los recursos naturales y la progresión del deterioro actual.
Se trata de entusiastas que pregonan la buena nueva ambiental: nadie puede ni debe quedarse de brazos cruzados.
Esta vertiente humana, ayuda, impulsa, se compromete, busca alternativas y  almas gemelas. No descansará nunca en pos de su militancia.
Para ellos no hay barreras ni fronteras, nada los detendrá.

En la otra margen una masa de indiferentes. Empiezan por descreer de la advertencia. Tildan a los denunciantes de apocalípticos. Si no ven sangre por la calle y muerte en los ríos muertos no creen en el daño actual, menos en el futuro al cual vislumbran como muy lejano.
No les avergüenza la desinformación que los envuelve y los margina. No conocen sus derechos y los limites de su vigencia y validez. En todo caso, si lo aprenden, descreen de la justicia o más propiamente de los jueces. Pregonan la inexistencia de leyes protectoras.
No comulgan con el pecado mas grave, el del escándalo. No se escandalizan por quienes por sus palabras o actos, como decía Santo Tomás, llevan al hombre a la ruina espiritual.
No se indignan, no protestan, se agazapan en el silencio, se cobijan en la inacción.
Si el mundo está como está decía Einstein no es por los malvados sino por los que nada hacen para evitar que sigan haciendo daño.

Sospecho que este recinto esta poblado mayoritariamente por la primera de las huestes.
Pero tenemos que ganar esas otras conciencias que hoy son muchedumbre, que moran tanto en la población como en la familia de las autoridades.
Empecemos por informar. Cada adepto que se incorpore se convertirá en un adalid de esta causa, que no es nada más ni nada menos que una lucha por la salud, por la nuestra, y por la de nuestra casa, este planeta.

Hoy hemos venido  a destruir mitos, falsas creencias.
La primera, que nada se puede hacer, que no existen leyes protectoras, que nadie nos puede representar (porque los representantes políticos parecen vivir desprendidos del mundo real. No se discuten públicamente los programas ambientales en los partidos políticos ni en las campañas electorales, y si lo hacen no nacen realidades de esas promesas).
Supongamos – y por un rato demos razón a quienes así  piensan - que no existan leyes protectoras del ambiente. Que tenemos en nuestro haber solamente al Código civil y a la Constitución Nacional.
Suficiente, digo yo. Porque con esos cuerpos legales podemos encarar a la solución de todos los problemas.
Las leyes ambientales dan un marco de firmeza y seguridad reglamentaria a las conductas.
Uno de los antecedentes jurisprudenciales más importantes de la Corte Suprema de la Nación data del siglo XIX  Saladeristas Podestá  c / Provincia de Buenos Aires
El caso brevemente fue así. En el año 1867 el Consejo de Higiene recomienda al gobierno de la provincia que no permita el vertimiento al Riachuelo de ningún desperdicio de los saladeros. ( se ve que persistimos en el habito) Este decreta, la primera suspensión y nombra una comisión científica a fin de proponer medidas que conciliasen las faenas con la salud pública. Propuestas las medidas, los Saladeristas expresan al gobierno la imposibilidad de emprender sus faenas bajo las restricciones que se les imponían, y continúan operando sin haber mejorado las condiciones higiénicas.
El gobierno decreta la suspensión y, posteriormente, la legislatura la convierte en ley provincial del 6/9/1871.
Los Saladeristas demandaron a la provincia de Buenos Aires, haciendo referencia a la ley del 31/5/1822 que establecía dónde debían situarse los saladeros, por la indemnización de los daños y perjuicios que les causó la suspensión de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo, ordenada por la ley provincial del 6/9/1871.

Resolución:

La Corte falló en su contra estableciendo que:
a. por disposiciones administrativas no se acuerda a los demandantes ningún derecho irrevocable, pues se limitan a reglamentar su industria prescribiendo las condiciones higiénicas y, aún, suspendiendo el ejercicio cuando la salud pública lo requiera;
b. no pueden invocar, los demandantes, ese permiso para alegar derechos adquiridos pues nadie puede tener derecho adquirido de comprometer la salud pública; (hoy diríamos el ambiente y la calidad de vida de la población)
c. la objeción que se opone a la ley y al decreto citados -ser contrarios a la Constitución y a las leyes civiles por afectar la propiedad y el ejercicio de una industria lícita- no tiene fundamento legal ya que, según la Carta Magna, esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio y, según el Código Civil, la propiedad está sujeta a restricciones exigidas por el interés público o privado; por lo tanto la mencionada ley provincial no es contraria a la Constitución ni ataca al derecho de propiedad, pues ninguno lo tiene para usar de ésta en daño de otro;
d. las autorizaciones por las que se forman los establecimientos de industria no tienen ni el carácter de una ley que ligue al poder administrativo, ni el carácter de un contrato civil que obligue al Estado para con los industriales; de esto se sigue que aquéllos no pueden oponer al Estado estas autorizaciones como un título que les da el derecho de mantener sus establecimientos a despecho de los peligros que puedan presentar, o por el derecho de ser indemnizados cuando la autoridad administrativa, los manda cesar o modificar las condiciones de su explotación para poner fin a estos peligros.
En base a estos fundamentos se absuelve a la Provincia de Buenos Aires. Fallo de la Corte Suprema, 14/5/1887.

 Allí como vemos, se pronuncio la Corte Suprema sobre el respeto de los recursos y de la validez de las autorizaciones administrativas. Para tener en cuenta.
En la Provincia de Buenos Aires la Suprema Corte resolvió el caso ALMADA C COPETRO, leading case en materia ambiental, antes que existieran las leyes protectoras.
De el extraemos estos elocuentes párrafos:

Basta la certeza y la actualidad de tales riesgos aunque no estén probadas lesiones actuales a la integridad psicofísica de los actores, para que la tutela a la salud de estos últimos y del ambiente que los circunda y en el que se desenvuelven sus vidas, se haga efectiva….

En segundo lugar, porque frente a esta situación de riesgo en que la contaminación ambiental coloca a la salud y a las vidas de los actores, de los convecinos y de las generaciones por venir a poblar dicho ambiente, de lo que se trata es de anticiparse a la concreción del daño, debiendo el órgano jurisdiccional desplegar técnicas preventivas dirigidas a evitar que el daño temido que prenuncia el riesgo se torne real o, en todo caso, a neutralizar o aminorar en lo posible las consecuencias lesivas que puedan despertarse con su advenimiento. Ya habíamos señalado que en esta materia la primera y gran arma con que cuenta el derecho es la prevención. Y que de nada vale alegar que al presente los organismos de los actores no reflejan daño alguno, si está acreditada -hoy en grado de certeza- la potencialidad cancerígena del benzo (a) pireno que portan las partículas de coque crudo que inficionan el aire que respiran aquéllos. Pues es obvio que ante este cuadro, es menester la adopción de prontas medidas que eviten o neutralicen que el temido cáncer o algunas otras de las infecciones ya señaladas se muestren patentes e irreversibles en alguno de esos organismos. Se trata de evitar que el daño temido se transforme en daño cierto, efectivo e irreparable….

Por fin -y esto es harto significativo- habrá de entenderse que - "un elemento característico de la problemática del ambiente y de las valoraciones a ella conexas, es el del conflicto de intereses entre las generaciones presentes y las futuras. Numerosas actividades contaminadoras manifiestan sus efectos nocivos después de largo tiempo. Los daños derivados de esas actividades serán entonces sufridos por sujetos que hoy ni siquiera pueden ser individualizados. Se advierte la insuficiencia de los esquemas habituales del "daño futuro", pero al mismo tiempo existe la certeza de que es función del intérprete hallar una solución jurídica a un conflicto de intereses que ya es un hecho”)
 Pues bien, si hoy el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, está constitucionalmente garantizado para todos los habitantes y para las generaciones futuras (Art. 42 CN.  ) El mandato preventor brinda la solución jurídica adecuada.


En la antigua Roma el pretor romano, cuando casi todas las leyes tenían origen y carácter divino, ( por lo menos así era aceptado) ante la ausencia de legislación o insuficiencia de prueba decía NO LO VEO CLARO,  no dictaba sentencia.
Este fin abrupto del proceso perduró hasta la revolución francesa (generalmente lo decían cuando el fallo no iba a favorecer a ninguno de los que hoy denominaríamos clases dominantes).
El Código civil francés, que se conoce con el nombre de su mentor CODIGO NAPOLEON, puso fin a este abuso. Es el antecedente de nuestros artículos 15 y 16 del Código Civil.

Artículo 15.

Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Artículo 16.

Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

También en materia de daños, el artículo. 1.109 dice: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

Pongamos atención a lo que se denomina LEYES ANALOGAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, que son la buena fe, la moral, las buenas costumbres.

Leyes análogas encontramos en el orden jurídico internacional.

Ya hemos dicho  en el CUADERNILLO DE INFORMACION que hemos titulado con la DRA BELEN ALICIARDI “DISPAREN SOBRE EL HOMBRE” – referido al daño que producen la exposición a las ondas electromagnéticas, y aquí lo reiteramos:

“En el año 1972 se reúnen los representantes de más de 160 países en Estocolmo (SUECIA) y deciden tomar decisiones preventivas y unificar criterios frente a la angustiante comprobación que los recursos existentes en la tierra, indispensables para la subsistencia, se están agotando y no es posible renovarlos.
La unificación de los criterios llevo a la necesidad de unificar las legislaciones.
Se comenzaron a definir los primeros principios, reglas de conducta a seguir, como soportes técnico jurídico y modelos a instalar e imitar por todos los países.
Dos pilares sustentaron todo ese edificio que se dio en llamar orden jurídico ambiental internacional, y fueron la prevención y la precaución.
Se volvieron a reunir en Río de Janeiro en el año 1992. Esa reunión se denomino Cumbre de la Tierra. El documento que se emitió consistió en un programa de trabajo, un calendario para el siglo XXI que se tradujo como AGENDA XXI.
Es decir que de ese orden jurídico ambiental internacional, el juez puede sustentar su decisión por la uniformidad que la contaminación produce en el ambiente y sobre las personas. Analizando la legislación y la jurisprudencia de los países que hubieran profundizado en la protección del derecho de gozar de un ambiente sano, encontrarían la solución.
Solo que deberían demostrarse la prueba del daño, que no es menor por el tiempo, la dificultad y la urgencia en solucionar los problemas de gravedad, como es el que nos ocupa hoy.


Pero hete aquí que la Argentina cumplió las tareas. Legisló en tal sentido modificando la Constitución Nacional e incorporando lo que se denomino “cláusula ambiental”. Tenemos el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo. Se le indicó a toda autoridad, el deber de proveer a la protección de ese derecho.
Ese orden jurídico ambiental internacional, igualitario en sus principios y reglamentaciones nacionales, se incorporó a nuestra legislación.
Por eso no pueden diferir los tratamientos legales de cada país frente a un mismo problema.
El calentamiento global, la contaminación de las aguas, de los suelos, los daños que causen las radiaciones de campos electromagnéticos, los residuos industriales, la instalación de centrales atómicas, la consideración de cosa riesgosa o todo a aquello que pueda causar un daño ambiental, es materia de rigurosa atención que debe ser igualitaria en todo país.
Se dice que la nube toxica no reconoce fronteras. Las normas jurídicas protectoras de esa contaminación tampoco pueden reconocerlas para impedir una igualdad de trato. El sentido común lo indica.
Toda disposición normativa, ya sea constitución, ley, decreto, ordenanza reglamento que disponga un tratamiento mas permisivo, u omita reglamentarlo en la forma en la cual ya otros países lo han hecho, es ilegal, y viola no solamente leyes, sino también tratados internacionales a los cuales nuestro país adhirió, mucho de los cuales se mencionan en nuestra Constitución Nacional
Se promulgaron leyes de presupuestos mínimos, de aplicación en todo el territorio nacional, y las provincias complementaron esas disposiciones añadiendo más requisitos si existieren, a tenor de las particularidades de cada región.
A su vez los municipios integraron la legislación nacional y provincial, con normas reglamentarias, siempre teniendo presente que esa normas deben adecuarse al orden jurídico ambientan nacional e internacional.
En derecho se llama denomina así al principio de congruencia.
Un dato no menor, es que a partir de la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a nuestra CARTA MAGNA diversos tratados suscripto y ratificados por el país, Como el ya conocido de San Jose de Costa Rica, que legisla sobre Derechos Humanos y crea Tribunales Internacionales, Como la CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA COMISION INTERAMERICANA  que receptan las denuncias sobre violaciones a sus disposiciones, o sea que funciona como un tribunal  Supranacional, convirtiéndose en una cuarta instancia, concepto que es resistido doctrinalmente hoy por una minoría de autores. El peso de la realidad es que esa Corte ya dictó sentencia en varias oportunidades contra la ARGENTINA ordenando nada menos que se dicte nuevo pronunciamiento en caso ya resueltos, Y QUE HABIAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA ( AHORA VEMOS QUE NO ERA TAL) indicando el sentido que el fallo, respetando los derechos humanos, debía recaer.


En ambos casos- ya sea que existan o no leyes protectoras- arribamos al mismo resultado.: la uniformidad de la legislación. Hay una globalización del derecho ambiental.
Pero a esa remisión al orden jurídico ambiental internacional se pronuncia el propio Estado Argentino a través del Ministerio de Salud, al aprobar el Estándar  Nacional de Seguridad para la Exposición de Radiofrecuencias.
Por la resolución 3690/2004 que establece el procedimiento de evaluación  de campos electromagnéticos de antenas de comunicación, especialmente en los lugares densamente poblados…que se deben verificar los valores máximos establecidos por la resolución 202/1995 del Ministerio de Salud y Acción social, al que adhirió la Secretaria de Comunicaciones..Que con base a la experiencia acumulada, resulta necesario introducir modificaciones en el procedimiento a aplicar. Que los procedimientos se basan en la normativa internacional en la materia.

Como se advierte, si el propio Estado remite su normativa  a ese orden jurídico internacional., no existe impedimento alguno para que los jueces también sustenten sus decisiones en el mismo.

Hay países que marchan a la vanguardia en defensa de su población y modifican los parámetros o estándares reconocidos, advirtiendo que el avance de la tecnología, de la ciencia, incorpora elementos que el derecho debe reconocer.
Siempre el derecho ha marchado a la zaga de esos avances, hasta el arribo de los principios de política ambiental, también de rango constitucional e internacional, como son los pilares sobre los cuales se asienta y lo constituyen LA PREVENCION Y LA PROTECCION.
Por primera vez el derecho se anticipa al daño. Si bien desde épocas remotas existieron las medidas cautelares, estas se dictaban  en litigios entre particulares y con una finalidad especifica, mantenían su validez y vigencia hasta el dictado de la sentencia que resolvía el fondo de la cuestión, es decir, declarando la certeza del derecho, y a quien asistía la razón.
Aquí viene la complicación para los jueces. Son verdaderos giros copernicanos que tiene que dar el operador del derecho, abogados, jueces, profesores, funcionarios, empleados del poder judicial.
A través del principio precautorio deben declarar, que aun a falta de certeza científica absoluta, no se puede dejar de tomar decisiones en Pro o favor del amiente, de los recursos y de las generaciones presentes y futuras.
Es decir debe declarar la certeza de la incertidumbre.
Toda una novedad.
Para volver a nuestro específico tema de la contaminación por ondas electromagnéticas esto es lo que ocurre con ante la denuncia del daño que producen, presente y futuro.
Y un dato no menos curioso, es que en definitiva estamos pidiendo que se instalen allí donde no puedan causar daño. No pedimos que desaparezcan de la faz de la tierra.
Es impresionante la resistencia de todo tipo, doctrinaria, empresarial, jurisprudencial y hasta de los medios (que disfrutan de variadísima y copiosa publicidad) a hacer efectiva esta realidad.

¿Cual es la diferencia entre contar con leyes protectoras y reglamentaciones adecuadas, a no poder echar mano de ellas?
Las leyes marcan un campo de acción de la conducta humana, perfilan el derecho, la obligación y la responsabilidad, la sanción frente al incumplimiento.
Ayudan al litigante y al juzgador, dan seguridad, certeza para el actuar humano.
Por eso cuando escucho hablar de la inseguridad jurídica, me parece que no se ha comprendido, que la juridicidad es básicamente seguridad, equilibrio, amparo frente al uso particular de la fuerza.
Si la inseguridad jurídica se instala es que se ha desalojado al ESTADO DE DERECHO.

LA FALTA DE REGLAMENTACION Y LA RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD PÚBLICA

Hay tres niveles de autorización para el funcionamiento de las antenas de telefonía celular.
La Nación autoriza la emisión e intensidad de la onda.
La Provincia la estructuras de las antenas.
Los municipios el lugar de su instalación.

Es sintéticamente esta sucesión de autorizaciones.
Todas son relevantes, pero en los dos extremos Nación y Municipio, se origina los mayores problemas.
La intensidad de onda que el decreto famoso 202 de la Secretaria de radiodifusión PARA TODO EL PAIS, HA QUEDADO 925 VECES POR ENCIMA DE LOS MAXIMOS TOLERADOS EN LOS PAISES CENTRALES.
Estos países, como Inglaterra, Suecia, Suiza y otros han revisado estos parámetros acorde con los avances científicos y los resultados de la experiencia y los casos comprobados de daño a la salud.
En nuestro país, esto ha quedado congelado.
Viene bien recordar que esta resolución 202 se tomó en base a un estudio realizado hace muchos años en Dinamarca que preveía la inocuidad de las emisiones para quien no estuviera expuesto en sus cercanías no mas de dos días a la semana y durante no más de 6 minutos.
En el ámbito Municipal es determinantes la consideración de las cercanías a espacios públicos, escuelas, hospitales, estaciones de servicio, geriátricos, como toda reglamentación internacional prevé.
Un decreto de la Provincia de Buenos Aires ( resolución 900) varias veces prorrogada su vigencia como tal, un día adquirió status legislativo, pero solamente por un mes, y luego fue derogada, fijaba estas restricciones acorde con el orden jurídico ambienta internacional.
Luego les narro la historia de esa derogación.
¿Que sucede cuanto la reglamentación no observa estos parámetros indicativos de riesgo grave a la salud de la población?. Pues será nula y así debe ser planteado judicialmente.
¿Que sucede cuando los Municipios no reglamentan estas instalaciones?
Si se planea judicialmente el caso, el juez tendrá que hacer uso de sus facultades ordenatorias e instructorias y del principio que en latín se expresaba como IURA NOVIT CURIA, es decir EL JUEZ CONOCE DERECHO y aplicara estas normas análoga, tanto nacionales como internacionales.
Pero lo que nace es la responsabilidad personal de la autoridad que omite este tipo de promulgación de norma local.
La Constitución Nacional, en su artículo 41 al garantizar el derecho de gozar de un ambiente sano, pone en cabeza de toda persona el deber de protegerlo, como correlato lógico de todo derecho.
Pero agrega un plus a TODA AUTORIDAD y es el de proveer a la protección de ese derecho.
Probablemente los ediles no lo sepan, pero son personalmente responsable frente al endilgamiento de responsabilidad por daño a la salud de cualquier persona por efectos de estas perniciosas ondas.
¿Gual es la diferencia respecto a la legislación anterior a la reforma constitucional? Pues que existe una vía directa entre el particular y el funcionario para demandarlo y hacerlo responsable.
Por el sistema anterior, había que demandar al Estado, con un término de prescripción de dos años y luego si el Estado era condenado, este era el único legitimado para reclamarle a su dependiente, el pago de las sumas a las cuales debió afrontar. Este plazo de prescripción era de 10 años. El Estado casi nunca hizo uso de este derecho.
Hoy día, el plazo de prescripción para reclamar por el daño al ambiente en si mismo, o sea a los recursos, no existe. El daño ambiental es imprescriptible. El daño ocasionado a los particulares a causa o como consecuencia del daño a los recursos, tiene un término de prescripción de diez años pero nace desde que la persona toma conocimiento de la exigencia del daño en su salud o en sus bienes.
La prueba de la relación de causalidad también es más flexible en este caso, pues las presunciones, que son conclusiones que la lógica extrae de hechos probados, juegan un rol determinante en todo el campo del derecho ambiental pues el bien jurídico tutelado es la salud humana, derecho humano por excelencia.

UNA BREVE CONSIDERACION A LOS PRINCIPIOS DE PREVENCION Y PRECAUTORIO.

Esta es una visión crítica del principio precautorio.
Sabido es que la prevención actúa cuando ya se conocen las consecuencias de un acto, un hecho o un acontecimiento.
Los jueces actúan como lo han hecho de ordinario durante siglos. Se enrola la prevención dentro del campo de una medida cautelar. Hay una semiplena prueba o verosimilitud del derecho. En la prevención el juez actúa sin hesitación. La ciencia hace de soporte de su decisión.
En el principio precautorio, hay una incertidumbre científica de cuanto pueda ocurrir, que puede ser absoluta.
Pero además, la ley dice que no se puede dejar de tomar aluna medida, pero en función de los costos. ¿Y cuales son esos costos? ¿Quien los determina? Y si los costos con enormes, ¿no se toma medida alguna?
Esos son algunos de los problemas que acarrea la aplicación irrestricta del principio precautorio.
Pero en materia de electropolución, ¿estamos en ese círculo?
Yo creo que no, que hay suficiente prueba científica de la peligrosidad de esas emisiones, en las cercanías de su generador.
A esta altura de los debates y de los congresos internacionales y de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, ¿no es que entramos en la esfera de acción de la prevención?
En ese caso, la decisión judicial campea en el escenario de la certeza, no de la incertidumbre.
Es tema para reflexionar.
Pero también constituye mi duda.
En uno u otro enfoque se puede arribar a la misma conclusión. El camino a recorrer es más breve en el caso de la prevención.


LA JUDICIALIZACION DE LOS CASOS.

Como última reflexión, aconsejamos judicializar los casos, involucrar al poder judicial.
El vecino en general, formula reclamos administrativos, pero la maquinaria de la administración pública es sumamente lenta, y los tramites y los procedimientos también lo son.
La Constitución Nacional ha previsto, por primera vez, un tipo de proceso, el amparo, para actuar en defensa del ambiente y de los perjudicados por los actos lesivos, contaminantes.
El recurrir a este amparo constitucional, todavía no reglamentado, saca el tema del ámbito de la administración, y lo instala en el judicial.
En estos procesos, se evalúa la arbitrariedad del caso, la grosera vulneración del orden jurídico ambiental. De sus resultas emergen las acciones de responsabilidad, en cabeza de cualquier agraviado o afectado, para endilgarlas a quienes por acción u omisión, me refiero a la autoridad publica, debieron hacer tomado las medidas necesarias para evitar el daño denunciado.


VECINOS,  A LAS COSAS

Recordemos la celebre frase y consejo que el filosofo español Ortega y Gasset dejo a su paso por Buenos Aires a mediados del siglo pasado. Y bien que sigue vigente.
Ya se ha debatido bastante. Ya creo que hay en el campo de trabajo elementos suficientes para ponerse en acción.
En este caso, judicializar el tema. Promover los juicios que resulten necesarios contra las empresas de telefonía celular y/o quien resulte responsable en pos de la cesación del daño ambiental y desmantelamiento de las instaladas en lugares que causen daño, actual y futuro. Me refiero como decía la legislación hoy derogada  de la provincia de Buenos Aires, en las cercanías de jardines de infantes, colegios, hospitales, geriátricos, espacios verdes públicos, estaciones deservicio, fabrica de explosivos, clubes deportivos, tal como hoy lo registra la mayoría de las legislaciones que se ocupan verdaderamente del problema y le dan solución.
La historia de esta derogación es así: la ex Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, llamo a un simposio para tratar este tema. Lo hicieron casi a oscuras, nadie se enteró. Asistieron técnicos de las empresas y dictaminaron sobre la inocuidad de las emisiones y la necesidad de flexibilizar la normativa vigente.
Lo lograron. Pero fue una victoria a lo Pirro.
Aclaro que esta derogación no invalida el derecho adquirido por el principio de no regresión, es decir, RECONOCIDO UN DERECHO SE PUEDE MEJORAR PERO NO EMPROBRECER O DESMERECER O CERCENAR.
Es un derecho reconocido internacionalmente. En un tratado firmado por el país. Hay que plantearlo.
Retomando el hilo narrativo, y que me parece constituye una  profunda preocupación de los vecinos,  no constituye impedimento para accionar judicialmente,  la ausencia de reglamentación municipal.
Basta con sustentar el reclamo en la Constitución Nacional, la de esta Provincia, la ley nacional general del ambiente 25675 de orden publico, con ámbito de validez y vigencia en todo el territorio de la Nación, que establece y ordena se lleve a cabo un proceso previo de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL frente a toda obra que pueda ser relevante para modificar o causar un daño ambiental.
Ese proceso obliga a la autoridad a escuchar la opinión de los ciudadanos, a que participen de la ceración del futuro acto administrativo que autorice o desautorice una obra.
Y también la clarísima ley de esta provincia 3266 publicada en el Boletín Oficial el14 de enerote 1999, que ratifica ese proceso y tacha de nulidad cualquier disposición administrativa que no lo contemple.
Que la emisión de las ondas son consideradas cosas riesgosas, en los términos de la ley civil, no hay duda. La minuciosidad de lo requisitos para su instalación así lo indica. Además los fallos de jurisprudencia existentes así lo han considerado.
De hecho, la experiencia indica que ese proceso jamás se ha llevado a cabo, se ha escamoteado al vecino la posibilidad de controlar la legalidad del acto, y oponerse a su instalación. Una simple prefactibilidad que otorgue el municipio no es suficiente, como tampoco loes que requiera a la empresa un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL que aprueba a puertas cerradas un simple funcionario municipal.

Es suficiente el actual bagaje legal para accionar.
La inexistencia de reglamentación municipal constituirá un agravante para las autoridades que omitieron legislar al respecto.
Pero las leyes sustantivas nacionales son operativas. No dependen de reglamentación alguna.
A los fines prácticos, aconsejamos acudir a las organizaciones no gubernamentales creadas para la defensa del ambiente. La gratuidad de los trámites y la existencia de un cuerpo de profesionales que poseen, tornan indispensable esa participación.
Esas organizaciones (ONG) representan a intereses colectivos, y por su naturaleza jurídica, tienen representación de la población, en sus intereses homogéneos, heterogéneos o difusos, por mandato constitucional.
No se puede demandar globalmente. Cada caso, cada antena instalada es un tema particular que así debe ser enfocado.
Por ultimo, es tarea de las agrupaciones vecinales el de recabar información a quienes habitan en sus cercanías, para modelar un esquema de sanidad, de muchísima utilidad para la configuración total del problema de salud, y de urbanismo ambiental.

 Dr. Mario Augusto Capparelli