jueves, 20 de septiembre de 2012

Vocabulario básico del Ambientalismo.



                  CONCEPTOS BASICOS 
Dr. Mario A. Capparelli capparelli.mario@gmail.com

Con este titulo se inaugura un capitulo de nociones que constituyen el vocabulario básico del ambientalismo.

El sistema de información y divulgación de nociones generales sobre estos acuciantes temas tiene un destinatario: el ambientalista. No está concebido ni redactado en lenguaje apto exclusivamente para abogados, ni para técnicos ni científicos, como termina siendo el común de la literatura ambiental. También y deliberadamente, hemos intentado que los temas se eleven a mayor altura de la que campea en el discurso periodístico, las más de las veces direccionado por intereses que no son precisamente los altruistas que preocupan y ocupan el quehacer de todo ambientalista, de todo aquel que se siente partícipe de las soluciones y no simple espectador de la contaminación que otros realizan sin prisa y sin pausa.
Un acercamiento o prolegómeno -cuanto menos somero- del sistema legal, es esencial para quien aborda esta disciplina. Un conocimiento de los hechos y de los deberes y de las obligaciones, no puede estar divorciado de un enfoque que por lo menos se sumerja –hasta media agua -en el modo de hacer valer en juicio el derecho conculcado, en el mundo de las cosas como son y como intentar lograr el cómo deberían ser.
Un pensador predijo que la justicia es un ideal irracional.
Tal vez esté en lo cierto, pero en lo que respecta al daño ambiental, el acceder y lograr la recomposición de la paz social y del medioambiente dañado, puede y debe ser un ideal real. Es nuestro desafío y el de las generaciones venideras. Por lo menos en lo que a nosotros atañe, para que existan las venideras.
En mi vida profesional, la mayor solidaridad, el mayor compromiso con la comunidad y más alto afán por enriquecer -en su mas puro sentido- nuestra calidad de vida, ha sido palpado y compartido en y con los grupos ecologistas, ambientalistas, quienes con noble cortesía tratan a la tierra, nuestra casa.
A ellos dedico estos capítulos
Seguramente los que ya tienen vasto conocimiento de estos temas, las encontrarán elementales, para otros constituirá un primer acercamiento al orden normativo específico. De unos y otros esperamos comentarios que sin duda contribuirán en el futuro a la elevación del nivel de información,  y a mejorar en su caso, el enfoque que se pretendió establecer.
 Nuestras limitaciones tal vez se hagan patentes en estos huecos, pero aguardo del lector, una sentida y sincera disimuladora exculpación.

I.- QUE ES EL AMBIENTE

Si bien todas las definiciones son peligrosas, pues no pueden unir la totalidad de la línea de puntos, iluminan el camino, lo tornan transitable. Es imprescindible que acordemos el sentido de los conceptos fundamentales, que son propósitos de esta página.
El Diccionario de la Lengua define al ambiente como “aquello que rodea a los cuerpos, cualquier fluido o sustancia que rodea un cuerpo” otras definiciones, también nacidas de la etimología de la palabra hablan del “entorno o medio” o bien de “conjunto de elementos y fenómenos como clima, suelo, otros organismos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos” esta ultima es la definición del


DICCIONARIO ECOLOGICO.
A los fines de seleccionar una definición que considero contempla una noción abarcativa de lo que resulta de aplicación a esta materia, me inclino por la de Guillermo Cano, padre de la incipiente disciplina en nuestro medio, y como homenaje a su fecunda, vasta e importante obra: “El entorno de todo ser humano está integrado por tres elementos: a) los bienes físicos de la naturaleza o recursos naturales. b) las cosas creadas o inducidas por el hombre –manufacturas y productos de la cultura si son físicas o instituciones si son inmateriales; c) el resto de la humanidad”
Queda claro para el intérprete, para el recién llegado al conocimiento de esta materia, y hasta para el neófito, por resultar hechos de notoriedad, que el ambiente es el medio en el cual nos movemos, que nos rodea, que nos debe proteger y al que debemos proteger para desarrollar en plenitud y con salud la vida humana, y que también, ya sea por obra del hombre o por los cambios que la naturaleza misma produce con el correr del tiempo, se está modificando, se está deteriorando.
Los bienes culturales deben incluirse en el concepto. Más allá del escenario de vida en el cual el hombre desarrolla su existencia, todo lo que construye, modificando el medio, como obras de arte, edificaciones, manifestaciones culturales en general, también lo integra.
La Constitución Nacional dice que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural. El paisaje también debe ser protegido. Lo agrede la contaminación visual.
El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental también merece igual tratamiento.
La definición no se agota en la enumeración de los recursos naturales, el suelo, los bosques, los ríos, la atmósfera, la riqueza de los recursos. Tal vez el hombre siempre lo supo,  pero ahora lo advierte, que los recursos no son infinitos. El trabajo, el valor que el hombre pone en ellos para servirse de ellos, también ha devenido en el abuso, en el agotamiento de los mismos. Es una realidad. Hoy se habla de los peligros ambientales como el agujero de ozono, la desertificación, la polución no sólo de los ríos y de los mares sino también de los océanos, la contaminación de la atmósfera. En fin, la candidez de pensar que el suelo que pisamos será siempre fértil, el agua siempre potable y el aire siempre respirable ha llegado a su fin.


Hoy se habla de ecosistema global. Es decir, la interacción del hombre con su entorno.
El Tribunal Internacional de Justicia dijo ([1]) “el medioambiente no es una abstracción sino el espacio en el que viven los seres humanos y del que depende la calidad de su vida y su salud, inclusive el de las generaciones futuras”
Los estudios y trabajos que se realicen y se lleven a cabo tenderán sin duda, a mitigar el deterioro, a detenerlo o si es posible a superarlo con los medios que disponga la ciencia y se encuentren a nuestro alcance.
Tampoco existe duda acerca que la tarea es interdisciplinaria. Se necesita el aporte de otras disciplinas, de la ciencia exacta, ingenieros, arquitectos, químicos, geólogos, sociólogos, en fin, un abanico de profesiones que incorporen sus saberes y sus descubrimientos en pos de ese objetivo común, que es mejorar la calidad de vida, lograr vivir en un ambiente sano. Esto no es otra cosa que lograr que el agua que bebemos sea potable, que el aire que respiramos no nos enferme, y que la tierra a la que pedimos sus frutos sea fértil, no la convirtamos en yermo, en desierto. También que las ciudades en las cuales vivimos no sean hacinamiento de personas, y que la dignidad envuelva y otorgue contenido a la vida de la gente. La contaminación, la polución la deterioran.
Las leyes no definen ni dan el concepto de ambiente, aunque enumeran sus elementos constitutivos. Desde nuestra Constitución Nacional a leyes nacionales y constituciones provinciales se lo menciona sin definirlo, situación que puede llegar a generar diversidad de interpretaciones, más en el campo penal que en otros.
Cierto es que las definiciones en materia jurídica son peligrosas, pero teniendo en cuenta esa premisa, la necesariedad de insertarlas en la legislación es superior al temor de incurrir en defecto o exceso. Sobre todo por tratarse de materia que requiere una cierta uniformidad conceptual inicial para servir de punto de apoyo a investigaciones futuras.
Bien vale aclarar que los cambios en el derecho se producen muy lentamente. Nuestra fuente, el derecho romano, nos ilumina desde su remota antigüedad, y las nociones que se entronicen destinadas a dar giros copernicanos, como lo es toda la legislación ambiental, como se verá en los capítulos siguientes, nos deben dotar, a quienes tenemos cierta experiencia, de la paciencia y tolerancia necesaria para dirigir el derrotero que nos hemos impuesto.
¿Cómo resuelve el derecho estos problemas? Las respuestas que hasta hoy se han brindado constituyen los temas que iremos tratando de explicar y aclarar.
Y el derecho (los legisladores, los administradores y los jueces) lo resolverán si parten de la definición mas simple y entendible: el ambiente es nuestra casa, nuestro común hogar.

Dr. Mario Augusto Capparelli
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[1] ICJ Reports 1996,pag.241 AC.29

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